jueves, 14 de julio de 2011

Informe sobre la "Declaración Universal de los Derechos Humanos"

Informe sobre el documento:
“Declaración Universal de los Derechos Humanos”

Origen y votación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados. El proyecto social de la ONU(Organización de las Naciones Unidas), en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no se presentaron a la votación.

Estructura

La estructura de la Declaración de los Derechos Humanos consta: de un preámbulo (que se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma, y que constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y sintética de la Declaración), y de treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Artículos más importantes*

Artículo 1º) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2º) Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3º) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4º) Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5º) Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6º) Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7º) Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Artículo 9º) Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 11º) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12º) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13º) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 15º) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16º) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17º) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18º) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19º) Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 21º) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 23º) Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 25º) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo 26º) Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 29º) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.

Clasificación de los derechos en la Declaración

La Declaración de los Derechos Humanos reconoce distintos tipos de derechos. Una clasificación sencilla podría ser:
• Los Principios Generales: artículos 1 y 2
• Los derechos civiles y políticos: artículos 3 al 21
• los derechos económicos y sociales: artículos 22 al 25
• Derechos culturales: artículos 26 y 27
• Ciudadanía y comunidad internacional: artículos 28 al 30

Además de esta organización de los derechos contenidos en la Declaración, existen otras clasificaciones más específicas, como la que los agrupa en: declaración de principios, defensa de las libertades, garantías jurídicas, derechos políticos, derechos socioculturales, derechos socioeconómicos y deberes y mandatos.
Sin embargo, todas las clasificaciones arrojan como resultado una preponderancia de artículos (tanto en número como en precisiones) que reconocen libertades, garantías jurídicas individuales o derechos políticos, frente a aquellos que expresan derechos de aspecto social y económico.

Existe otra clasificación que se basa en las distintas generaciones de derechos que, como vimos en clase, toma en cuenta los momentos y períodos de la Historia en los que fueron reconocidos los distintos derechos:
- Derechos de primera generación, que son los derechos surgidos en las declaraciones de derechos del siglo XVIII y suelen establecerse dos grupos:
• Los derechos civiles, que son los derechos vinculados a la seguridad individual, como el derecho a la vida o el derecho a no ser torturado.
• Los derechos políticos, que son los derechos relacionados con la participación política y los diferentes elementos que la hacen posible, como la libertad de expresión.

- Derechos de segunda generación, que son los derechos económicos, sociales y culturales originados, en su mayoría, en la lucha obrera de los siglos XIX o XX, como el derecho al trabajo o el derecho a la educación.

* Esto fue una consideración personal, por temas estudiados en esta u otra materias, o por tomarlos como más importantes en la vida de las personas.

Fuentes:

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-contenido.html

http://www.pdhre.org/conventionsum/udhr-sp.html#resumen

http://www.pactomundial.confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/103/declaracion_universal_derechos_humanos.pdf

http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=spn

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